Esta ley se pone en marcha para evitar lo que conocemos como “software de doble uso”. Es decir, programas informáticos de contabilidad, facturación o gestión que permiten a los usuarios llevar una contabilidad B y, en pocas palabras, facturar sin declarar.

Ley Antifraude 2021. ¿Qué ha cambiado?

La Ley 11/2021 incorpora reformas de gran impacto para todo el ecosistema empresarial en materia tributaria. Entre otras, destaca el cambio en los pagos en efectivo, cuyo límite pasa de 2.500 a 1.000 euros. Pero sobre todo afecta a los nuevos requisitos en el software de contabilidad y facturación de las empresas, los cuales deberán estar certificados y registrados, además de ajustarse a un conjunto de medidas antifraude, para así evitar la facturación paralela y abogar así por un sistema empresarial transparente.

#1. Valoración de bienes:

Una de las medidas más relevantes de la Ley 11/2021 es la modificación en la valoración de bienes a efectos tributarios.

Desde que esta ley entra en vigor en el pasado mes de Julio los bienes de toda empresa o persona jurídica deberán valorarse según su valor de mercado entendido como aquel que se corresponde con el precio más probable por el cual podría venderse el bien entre partes independientes y libre de cargas.

En el caso de bienes inmuebles su valor tomara como referencia el valor catastral. De esta manera se introducen ciertas modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En ambos tributos la base imponible será el valor de mercado de los bienes, y en el caso de transmisión de bienes inmuebles, el valor declarado no podrá ser inferior al «valor de referencia catastral». La introducción del este concepto de valor de referencia determinado por el Catastro también tiene efectos en el Impuesto sobre el Patrimonio.  En cuanto al impuesto sobre el Patrimonio, el valor de referencia será un criterio que tener en cuenta para establecer el valor total del inmueble.

#2. Pactos sucesorios:

La ley aprobada establece mantener el beneficio fiscal que suponen los pactos sucesorios en el IRPF, pero sólo si el inmueble se transmite cinco años después de celebrar el pacto sucesorio o del fallecimiento del causante. De este modo, si se vende cinco años después sólo hay que tributar por el ISD y no en IRPF. Esta medida únicamente será aplicable para transmisiones de bienes adquiridos por pacto sucesorio realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley (11/07/2021).

Según la reciente ley el beneficio fiscal de los pactos sucesorios dentro del IRPF se mantiene, pero solo en el caso de que el inmueble se trasmita un máximo de cinco años tras el pacto sucesorio.

Si se pasan los 5 años, tan solos será obligatorio tributar por el ISD.

Cabe recalcar que la medida únicamente se contemplara en el caso de que sea aplicable para transmisiones de bienes adquiridos tras la entrada en vigor de la nueva ley. Es decir, tras el 11 de Julio del 2021.

#3. Limitación de los pagos en efectivo:

Entre las medidas contempladas en la ley se incluye la limitación de los pagos en efectivo, en las que interviene un empresario o profesional estableciendo una disminución del límite general de pago en efectivo de 2.500 a 1.000 euros. Además, se reduce de 15.000 a 10.000 euros el límite para particulares con domicilio fiscal fuera de España. También, se modifica el procedimiento sancionador. Estas modificaciones son de aplicación a todos aquellos pagos que se efectúen a partir de la entrada en vigor de la ley, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

#4. Obligación de declarar las criptomonedas:

Asimismo, también se incluyen medidas para un mayor control sobre la tenencia y operatividad con criptomonedas, estableciendo la obligación de informar sobre saldos y titulares de estas monedas, así como sobre las operaciones, ya sean adquisiciones, transmisiones, cobros o pagos

Estas operaciones se tendrán que introducir en la declaración de bienes en el extranjero (modelo 720).

En caso de no cumplir la multa sería de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda que hubieran debido de incluirse en la declaración y que no se hayan aportado o se hayan aportado de forma falsa, inexacta o incompleta con un mínimo de 10.000 euros.

En caso de que se presente la declaración fuera de plazo la multa podría ser de 100 euros por cada dato o conjunto de datos con un mínimo de 1.500 euros.

#5. Modificaciones LGT:

La nueva ley, también introduce una serie de modificaciones en la Ley General Tributaria entre las que se pueden destacar importantes novedades.

Control de Software de gestión:

En primer lugar, se introduce una obligación formal aplicable a los sistemas informáticos que soporten los procesos contables por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas. Se deberán ajustar a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, y se introduce como infracción grave la fabricación, producción, comercialización e incluso simple tenencia de estos sistemas si no cumplen con las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.  Esta obligación será exigible tres meses después de la entrada en vigor de la nueva Ley Antifraude 2021.

Recargos tributarios:

En segundo lugar, se modifica el régimen de recargos por presentación extemporánea sin requerimiento previo. A partir de la entrada en vigor de la norma se aplicarán los siguientes:

  • Recargo creciente del 1% por cada mes completo de retraso hasta transcurrido el periodo de doce meses, durante el que no se liquidarán intereses de demora.
  • Recargo del 15% desde el día siguiente al transcurso de los doce meses, e intereses de demora.

Autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios.

Finalmente, se modifica el artículo 8.6 de la Ley 29/1998 y la nueva redacción del precepto permite la solicitud de la autorización de entrada en el domicilio del contribuyente cuando la Agencia Tributaria realice inspecciones, aún con carácter previo al inicio formal del procedimiento, y sin tener que contar con el consentimiento de su titular.

#6. Rendimientos del capital inmobiliario:

La nueva normativa también incide en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, que establece una reducción del 60% para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, en los supuestos de arrendamiento de vivienda. Hasta ahora, bastaba con que el contribuyente declarara su existencia, incluso en el procedimiento iniciado por Hacienda para regularizar su situación, para poder aplicarla. Sin embargo, a partir de ahora, esta nueva ley acaba con esta posibilidad, y únicamente se podrá aplicar la reducción sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de comprobación de tales rendimientos.

Asimismo, tampoco tendrán derecho a la desgravación del 60% si ha habido rendimientos erróneamente calculados en la autoliquidación y regularizados por la administración. Es importante destacar que este cambio ha entrado ya en vigor junto con la ley (desde domingo 11 de julio de 2021), lo que significa que ha entrado en vigor a mitad del ejercicio del IRPF.

Otras medidas introducidas en la nueva ley antifraude 2021:

Además de las cuestiones mencionadas, la nueva Ley Antifraude introduce numerosas modificaciones en otros ámbitos:

  • Transparencia Fiscal Internacional
  • Jurisdicciones no cooperativas (antiguos Paraísos Fiscales)
  • “Exit-Tax”
  • Tribulación de seguros de vida
  • IIC cotizadas (ETF)
  • SICAV
  • SOCIMI
  • Equiparación tratamiento residentes – no residentes (ISD/IP).
  • Tributación indirecta empresarios y profesionales
  • Otras modificaciones

Multas por usar un software de doble uso:

La ley antifraude presenta dos tipos de multa, las cuales no se conocerán hasta la publicación del reglamento.

Una para los creadores de los programas y otra para los usuarios de los mismos. Las empresas que fabriquen, produzcan o vendan este tipo de software serán castigadas con una multa de 150.000 euros por cada año en el que hayan tenido ventas y a los usuarios se les multará con 50.000 euros la mera tenencia de un programa que permita la destrucción o manipulación de las facturas (es decir, el doble uso) aunque no sean utilizados.

Para evitar ser sancionado, los programas deben garantizar:

‘…la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad’.

En resumen, los programas no deberán permitir que los datos introducidos se puedan modificar.

Adicionalmente, desde NewSoftali le ofrecemos un servicio completo de gestión a través de SAGE 50, empresa líder en ERP en España que cumple perfectamente con la Ley Antifraude.

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